Mito 2: “Los migrantes abusan del sistema de salud argentino”
Para conservar la vida es elemental proteger la salud. Sin embargo, en Argentina -como en el resto del mundo- es muy frecuente que se asocie de manera lineal un supuesto colapso del sistema de salud con el uso que hacen del mismo las personas migrantes. Existe, en general, un cuestionamiento sobre el acceso de la población migrante a los servicios de salud pública, aunque esto constituya un derecho plasmado en la legislación nacional.
La identificación entre migración y salud en clave de amenaza no es nueva en Argentina. A fines del siglo XIX y principios del XX, en plena consolidación del proyecto de Estado-nación del que la migración de ultramar fue parte central, se establecieron las primeras restricciones a la inmigración europea basadas en criterios de salubridad y control de enfermedades (1). Durante el siglo XX, los discursos sobre los inmigrantes como agentes de difusión de ciertas enfermedades (fiebre amarilla y dengue, entre otras) adquirieron una gran influencia, ingresando incluso a la agenda del Ministerio de Salud (2). Pero fue sobre todo durante la década de 1990, en pleno auge del neoliberalismo, cuando se instaló la culpabilización de las personas migrantes por la pauperización del sistema de salud, fenómeno que en realidad respondía a las reformas ortodoxas iniciadas décadas antes por los gobiernos de facto.
El supuesto colapso general de los servicios públicos fue terreno fértil para avivar viejos estereotipos. Bajo una lógica de la escasez de recursos (3) que contribuyó a avalar la idea de abuso, en la etapa neoliberal de los 90, tal como había sucedido un siglo antes con los migrantes provenientes de Europa, la migración de países limítrofes, como Bolivia y Paraguay, fue acusada de usurpar y desfinanciar los servicios de salud, además de causar enfermedades infecto-contagiosas (4). Tiempo más tarde, en 2018, un discurso similar volvió a instalarse, a partir de diversos proyectos de ley que buscaban restringir el derecho a la salud de la población migrante mediante el cobro de aranceles a los no residentes.
En general, a lo largo del siglo XX se ha profundizado un proceso de exclusión social que se apoyó parcialmente en un mecanismo de responsabilización, el cual, con significantes diversos, se resume en la idea de que “el otro” se aprovecha de “nosotros”. Esta premisa no hace más que fomentar la xenofobia y desviar la agenda política de las normas que regulan la vida en sociedad (5). Además de reforzar el odio al extranjero en clave étnico-nacional, este mecanismo contiene un clivaje de clase. La idea que subyace es simple: “el Estado, con la plata de quienes contribuyen con sus impuestos, le paga la salud a los inmigrantes”.
Derecho a la salud
En 1946 la Organización Mundial de la Salud estableció en el Preámbulo de su Constitución que el “goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social” (6).
Este y otros instrumentos internacionales que resguardan la vida y la salud humana sin distinción están incorporados en la Constitución Nacional e inspiraron también la redacción de dos artículos fundamentales de la Ley Nacional de Migraciones, que prevén que “el Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular en los referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”. Asimismo, “no podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.
Esta ley fue aprobada en 2004 como parte de un largo proceso de consenso y trabajo conjunto de organizaciones de migrantes y de la sociedad civil. Marcó un punto de inflexión en la política migratoria y posicionó a la Argentina como una referente regional internacional por sus estándares en materia de derechos humanos (7). La garantía de derechos sociales que prevé la norma, entre ellos el acceso a la atención médica bajo los principios de justicia, equidad y universalidad que caracterizan al sistema público de salud argentino, es considerada una conducta normativa y ejemplar, distinguida a nivel internacional.
A pesar de la existencia de este marco regulatorio modelo, la fragilidad del derecho a la atención de la salud de las poblaciones migrantes es notoria y se encuentra minada, entre otros factores, por las históricas asociaciones erróneas sobre migración y salud. Erróneas porque, si a los números nos remitimos, estos indican que el gasto destinado a la atención en salud de migrantes internacionales en Argentina es marginal.
Uso, no abuso
Un informe de la Fundación Soberanía Sanitaria (8) analiza las prestaciones de salud brindadas a personas con residencia habitual fuera de Argentina a través de los datos de nacidos vivos y egresos hospitalarios, que dan cuenta de mujeres embarazadas e internaciones entre la población migrante. En base a las estadísticas del Anuario Estadístico del Ministerio de Salud de la Nación, el informe muestra que en 2016 sólo el 0,03% del total de nacidos vivos (219 de 728.035) tenían madres que residían habitualmente en el extranjero. En relación a los egresos hospitalarios, el informe indica que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo el 0,04% de las personas egresadas tenía su residencia habitual en el extranjero (72 personas de 180.339).
En otras palabras, no es cierto que personas residentes en otros países vengan a Argentina a atenderse usufructuando el sistema de salud. Estos datos se confirman en la provincia de Jujuy, donde el cruce fronterizo Bolivia-Argentina es una práctica habitual. En esta provincia, de 12.681 personas nacidas vivas en 2016 solo 56 (0,44%) tenían madres con residencia extranjera, mientras que, de 47.147 egresos hospitalarios, sólo 132 personas (0,29%) residían fuera del país (9). El informe también aclara que prestaciones de salud costosas, como trasplantes de órganos y tratamientos oncológicos, requieren DNI argentino, requisito que limita el acceso a ciertas categorías de migrantes.
Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en el gasto público social nacional de 2015 del Ministerio de Salud de la Nación concentró sólo el 2,9% de sus recursos a las personas migrantes, ubicándose entre las instituciones que menos recursos destinaron a tal fin (10).
Por su parte, la Encuesta Nacional Migrante de Argentina (ENMA) (11) arroja datos complementarios que muestran que el tipo de cobertura de salud a la que accede la población migrante varía con los años de residencia en el país. Quienes llevan más de una década en Argentina han tenido más posibilidades de insertarse en empleos registrados, lo que les permite acceder con mayor frecuencia a obras sociales, prepagas y al PAMI, en el caso de los jubilados y pensionados, lo cual redirige la atención sanitaria fuera del sistema público. Otro dato a destacar indica que el 8% de las personas migrantes encuestadas nunca acudió a atenderse al sistema de salud nacional. Entre quienes viven hace menos de 5 años en Argentina esta cifra asciende al 16%, e incluso hay gente que vive hace más de 5 años y nunca se atendió en el sistema de salud, destacándose esta situación en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
La ENMA también señala que los migrantes recientes son quienes más dependen del sistema público de salud. Esto se debe a una inserción laboral en condiciones de informalidad y precarización que restringe el acceso a beneficios laborales como la obra social. En línea con esto, hay que recordar que para lograr el sustento diario y sostener sus proyectos migratorios muchas de estas personas anteponen el trabajo a otros aspectos de su vida, postergando incluso la atención de su salud. En otras ocasiones, las personas en situación migratoria irregular pueden incluso evitar acudir a centros de salud por miedo a exponerse frente a las autoridades (12). Asimismo, algunas personas migrantes también practican otras formas de cuidado de la salud, acudiendo a redes de autocuidado, siguiendo recomendaciones familiares o poniendo en práctica saberes de medicina tradicional transmitidos intergeneracionalmente (13). Esto desmiente también el argumento falaz de que las personas migrantes abusan del sistema de salud argentino.
La pandemia
La ENMA señala que el estado de la salud de la población migrante en la Argentina no es peor que el de la población no migrante con un perfil similar. El 63% de las personas migrantes encuestadas declaró no tener ninguna enfermedad crónica. Sin embargo, si nos remitimos al impacto de Covid-19 entre la población migrante, los datos arrojados por informes preliminares no son tan auspiciosos e indican mayor tasa de contagios y fallecimientos entre las personas migrantes y/o afrodescendientes. Hacia septiembre de 2020, de 749.014 casos confirmados de Covid-19, el 7% correspondía a personas migrantes, mientras que 2.731 de las mismas había fallecido por esa enfermedad, lo que corresponde al 11% de las muertes por el virus. Esto implica una mayor tasa de letalidad que el promedio de la población argentina (14). Según datos de la ENMA, los mayores contagios se dieron en edades económicamente activas, lo cual puede deberse a la necesidad de salir a trabajar a pesar del virus.
Por otro lado, tal como fue mencionado en otros artículos (15), las personas migrantes participaron activamente para derrotar al COVID-19, contribuyendo al sistema de salud argentino. En particular, la promulgación del decreto 260/20 permitió, excepcionalmente, contar con la contribución de profesionales y técnicos de la salud migrantes titulados en el extranjero y que por diversos motivos aún no contaban con la reválida necesaria para ejercer en la Argentina.
¿Cómo desarticular el chivo expiatorio?
La necesidad de atención médica o la experiencia de enfermedad no son motivos prioritarios para migrar. Por lo tanto, no se puede asociar de modo concluyente la condición de migrante con la necesidad de atención de la salud en el lugar de destino. Las operaciones discursivas que históricamente alimentaron el mito de la responsabilidad migrante en el desfinanciamiento de los servicios de salud o la importación de enfermedades buscaron desplazar el foco del origen de los problemas subyacentes. Es necesario disipar las percepciones negativas sobre las poblaciones migrantes, lo cual implica aprender a tramitar tensiones propias de sociedades cada vez más heterogéneas y articular de manera respetuosa las diversas necesidades, expectativas, demandas y respuestas que surgen en ella.
Para abordar las necesidades de salud de las personas migrantes en Argentina es necesario difundir y consolidar el reconocimiento de este derecho fundamental, que instaura efectos de justicia e igualdad que impactan positivamente en el conjunto de la sociedad. Empezar subsanando el desconocimiento general de la Ley de Migraciones sería un primer paso, que podría darse incorporándola a la formación del personal sanitario y mediante campañas de sensibilización que informen a las personas migrantes y a la sociedad receptora sobre sus derechos.
1 Gottero, L. “Educación para la salud y discursos sobre la migración: una articulación conflictiva en las políticas sobre epidemiología”, en Integra Educativa, Nº1, pp. 79-110, 2013.
3 Jelin, E. (dir.) Salud y migración regional: Ciudadanía, discriminación y comunicación intercultural. IDES: Buenos Aires, 2006.
4 Abal, Y. S., Melella, C. E. y Matossian, B. “Sobre otredades y derechos: narrativas mediáticas y normativas sobre el acceso de la población migrante a la salud pública”, en Astrolabio, pp.196-223, 2020.
5 Engelman, A. y Radduso, D. “El racismo como organizador social: el COVID-19 en los barrios populares”, en Revista Inclusive, Nº1, pp.26-34, 2020.
6 https://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf
7 Penchaszadeh, A. P. & García, L. “Política migratoria y seguridad en Argentina hoy: ¿el paradigma de derechos humanos en jaque?”, en URVIO: Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, Nº, pp. 91-109, 2018.
8 Fundación Soberanía Sanitaria. “Cobro de prestaciones de salud a extranjeros: ¿cuál es el verdadero debate?”, 2018.
9 El Artículo 24, inciso g. de la Ley 25.871 incluye como “residentes transitorios” a quienes ingresen al país por un tratamiento médico.
10 Organización Internacional para las Migraciones. Escenario base para el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible vinculados a las condiciones de vida de los migrantes a través del Gasto Público Social Nacional. Buenos Aires: OIM, 2018.
11 Debandi, N., Nicolao, J. y Penchaszadeh, A. P. (Coords.) Anuario Estadístico Migratorio de la Argentina 2020. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Red de Investigaciones en Derechos Humanos, CONICET, 2021.
12 Molina, C. “La salud de los migrantes como desafío para la salud pública”, en Escenarios Revista de Trabajo Social y Ciencias Sociales, Nº29, 2019.
13 Debandi, N., Nicolao, J. y Penchaszadeh, A. P. op. cit.
14 Debandi, N. “Incidencia del COVID en la población migrante en Argentina”. Informe de divulgación, 18 de noviembre 2020.
15 Organización Internacional para las Migraciones y Espiro, M. L., “Mito 1: Los migrantes no realizan tareas esenciales y les quitan los mejores trabaos a los argentinos”, en Le Monde diplomatique, edición Cono Sur, diciembre de 2021.
Este artículo pertenece a la serie Seis mitos sobre las migraciones que publicamos junto con la Organización de las Migraciones internacional (OIM), con la idea de desmontar algunos de los principales mitos relacionados con las migraciones en Argentina con la finalidad de contribuir a una sociedad más intercultural.
Mito 3: disponible a partir del 21/01.
* Texto elaborado por la OIM Argentina y María Luz Espiro
© Le Monde diplomatique, edición Cono Sur