EDICIÓN 030 - DICIEMBRE 2001
ILEGITIMIDAD POR FALTA DEL "ARREGLO" LEGISLATIVO

La deuda externa y la Constitución

Por Salvador María Lozada*
Lo ignore -o simule ignorarlo- la dirigencia política, la deuda externa argentina es materia de derecho constitucional. A otros cuestionamientos jurídicos, como los principios de buena fe y de equidad, la prohibición de la usura y el anatacismo, la excesiva onerosidad, el enriquecimiento sin causa y la solidaridad y cooperación, se suma la cuestión constitucional, flagrantemente omitida por los sucesivos gobiernos democráticos.

* Presidente del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (I. A. D. E.); presidente Honorario de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional; ex profesor titular ordinario de la UBA.

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