Los bancos extranjeros y sus deberes incumplidos
Por Salvador María Lozada*
¿Deben las casas matrices de los bancos con problemas responsabilizarse por los perjuicios ocasionados a depositantes y ahorristas? A pesar del interesado silencio jurídico y mediático que reina alrededor de este asunto clave, la respuesta es afirmativa. Y existe al respecto clara jurisprudencia nacional e internacional.
* Presidente del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (I. A. D. E.); presidente Honorario de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional; ex profesor titular ordinario de la UBA.
Accedé a todo el contenido por solo $3800 por mes.
Para acceder a este contenido debes tener una Suscripción Plus (edición mensual + archivo).Si aún no posees una, puedes adquirirla aquí.
Si ya tenés cuenta accedé aqui
Más notas de la edición Edición MARZO 2002
Destacadas del archivo